El RDL 11/20 de 31 de marzo, regula el subsidio de desempleo excepcional por falta de actividad para empleadas de hogar.
Para acceder al subsidio es necesario:
1.- Estar dada de alta antes de la entrada en vigor del RD 463/20, de 14 de marzo que declara el estado de alarma.
2.- Haber dejado de prestar servicios, total o parcialmente de modo temporal a fin de reducir el riesgo de contagio o bien haberse extinguido el contrato de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
La Resolución de 30-4-2020 del SEPE desarrolla el procedimiento para la tramitación de solicitudes de subsidio de empleadas de hogar.
El modelo de solicitud y la declaración responsable del empleador pueden encontrarse en la página web sepe.es dentro del apartado “subsidio personas empleadas de hogar”.