El Juzgado contencioso administrativo nº 1 de Pamplona ha dictado sentencia de 24 de septiembre de 2020, en el procedimiento abreviado 142/20 por la que se resuelve sobre la sanción impuesta a un ciudadano por pasear su perro durante el estado de alarma en las inmediaciones de su domicilio. El sancionado pago la multa en el plazo de 15 días y obtuvo una reducción del 50%. lo que le supuso pagar 300,5 €.

Se le sanciona por infringir el art. 36.6 de la L.O 4/15 de protección de la seguridad ciudadana por “desobedecer el mandato de la autoridad, incumpliendo lo establecido en el RD 463/20 por el que se declara el estado de alarma”.

El hecho de pasear el perro se encuentra autorizado en el art. 7.g) del RD 463/20 al incluirse dentro de las “situaciones de necesidad”. La Dirección General de derechos de los animales sobre coronavirus y animales emitió un comunicado el 16-3-2020 en el que señalaba que está permitido durante el estado de alarma “sacar perros, en paseos cortos, solo para cubrir necesidades fisiológicas, sin contacto con otros animales o personas”.

El recurso se estima al considerarse que el boletín de denuncia indicaba que el recurrente fue sancionado por encontrarse a más de 1 Km. de su domicilio sin que este extremo haya podido ser probado. Asimismo, señala que existe inconcreción sobre lo que deba de entenderse por paseos cortos.

Se imponen las costas a la Administración.

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