Para determinar si los intereses aplicados en las tarjetas revolving son usurarios debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de la celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada.
Si existen categorías mas específicas dentro de otras mas amplias (lo que sucede actualmente con las tarjetas de crédito revolving que se enmarcan dentro de la categoría mas amplia de operaciones de crédito al consumo )debe utilizarse esa categoría especifica (la correspondiente al crédito revolving).
No puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos, pues la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superior a los normales no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.