Arrendamientos: Aplazamiento y quita en arrendamientos con grandes tenedores
Los arrendatarios de vivienda habitual sometidos a la ley de arrendamientos urbanos de 1994 que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica (con carácter general cuando el conjunto de los ingresos de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud no alcance los 1.613,52 €) pueden solicitar del arrendador cuando sea una empresa, entidad pública de vivienda o gran tenedor (titular de más de 10 viviendas o titular de una superficie construida superior a 1.500 metros cuadrados) el aplazamiento en el pago de la renta durante el periodo del estado de alarma y cuatro meses mas como máximo. El pago de la cantidad aplazada deberá efectuarse dentro del período de vigencia del contrato de arrendamiento pero no implicará el tener que satisfacer interés por la cantidad aplazada. Caso de no existir acuerdo entre arrendador y arrendatario el primero puede optar entre reducir un 50% la renta durante el estado de alarma (de no ser esto suficiente durante un plazo máximo de 4 meses) o bien conceder el aplazamiento antes señalado (esta opción parece que sólo se le concede al arrendador no al inquilino).
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