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Arrendamientos: Suspensión de procedimientos de desahucio en arrendamientos de vivienda

El RDL 11/20 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid 19 establece la suspensión temporal de los procedimientos de desahucio en el art. 1 y consiste en la posibilidad de solicitar la suspensión por parte del arrendatario del procedimiento de desahucio por un plazo máximo de 6 meses desde su entrada en vigor cuando se encuentre en situación de vulnerabilidad económica y social.

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