abril 2020

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Créditos Revolving: Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 149/20, de 4 de Marzo

Para determinar si los intereses aplicados en las tarjetas revolving son usurarios debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de la celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada. Si existen categorías mas específicas dentro de otras mas amplias (lo que sucede actualmente con las tarjetas de crédito revolving que se enmarcan dentro de la categoría mas amplia de operaciones de crédito al consumo )debe utilizarse esa categoría especifica (la correspondiente al crédito revolving). No puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos, pues la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superior a los normales no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.

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Arrendamientos: Aplazamiento y quita en arrendamientos con grandes tenedores

Los arrendatarios de vivienda habitual sometidos a la ley de arrendamientos urbanos de 1994 que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica (con carácter general cuando el conjunto de los ingresos de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud no alcance los 1.613,52 €) pueden solicitar del arrendador cuando sea una empresa, entidad pública de vivienda o gran tenedor (titular de  más de 10 viviendas o titular de una superficie construida superior a 1.500 metros cuadrados) el aplazamiento en el pago de la renta durante el periodo del estado de alarma y cuatro meses mas como máximo. El pago de la cantidad aplazada deberá efectuarse dentro del período de vigencia del contrato de arrendamiento pero no implicará el tener que satisfacer interés por la cantidad aplazada. Caso de no existir acuerdo entre arrendador y arrendatario el primero puede optar entre reducir un 50% la renta durante el estado de alarma (de no ser esto suficiente durante un plazo máximo de 4 meses) o bien conceder el aplazamiento antes señalado (esta opción parece que sólo se le concede al arrendador no al inquilino).

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Arrendamientos: Suspensión de procedimientos de desahucio en arrendamientos de vivienda

El RDL 11/20 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid 19 establece la suspensión temporal de los procedimientos de desahucio en el art. 1 y consiste en la posibilidad de solicitar la suspensión por parte del arrendatario del procedimiento de desahucio por un plazo máximo de 6 meses desde su entrada en vigor cuando se encuentre en situación de vulnerabilidad económica y social.

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